Junta de Clasificación de Educación Técnico Profesional

Autoridades

Autoridades

PresidenteProf. SILVI, Carina
SecretarioTéc. ZALAZAR, Marcos
VocalesTéc. ABATE, Matías
Prof. CASTILLO, Pablo
Prof. VÁZQUEZ, Jose Eduardo
Datos de Contacto

Datos de Contacto

Consultas: juntatecnicasantacruz@gmail.com

Horario de atención: De Lunes a Viernes de 09,00 a 16,00 Horas.

Dirección: Avda. Kirchner N° 1530 – 1° PISO – CP 9400 – Río Gallegos

 

Jurisdicción y ámbito de aplicación

La Junta de Clasificación de Educación Técnico Profesional, es un organismo del Consejo Provincial de Educación creada por la Ley 3.350 y contemplada en la Ley 14.473 «Estatuto del Docente», dependiente funcionalmente de la Secretaría de Coordinación Educativa. Tiene jurisdicción sobre los docentes que imparten enseñanza en la Educación Técnico Profesional, dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz.

 

Objetivos y funciones: (Son los indicados en la Ley 14.473 Artículo Nº 10, inciso II D. 8.188/59)

La Junta de Clasificación de Educación Técnico Profesional tendrá a su cargo:

a) El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste por orden de mérito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de los legajos correspondientes; b) Formular las nóminas de aspirantes a ingreso, a acrecentamiento de clases, semanales, interinatos y / o suplencias; c) Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas; d) Considerar la petición de permanencia en actividad de los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria; e) Pronunciarse en las solicitudes de becas de docentes; f) Designar un miembro de los jurados y proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los restantes; g) Participar en Comisiones Ad- Hoc constituidas por organismo del Consejo Provincial de Educación; h) Asesorar en el aspecto técnico en todo evento convocado por las autoridades del Consejo Provincial de Educación.

Son deberes y obligaciones de la Junta de Clasificación de Educación Técnico Profesional:

a) Mantener en orden, debidamente actualizados y clasificados los legajos de los docentes, empleando al efecto un sistema informático adecuado y llevar un registro histórico de los listados; b) Proponer a las autoridades del Consejo Provincial de Educación el nombramiento del personal administrativo necesario para desarrollar una labor eficiente, reclamar asimismo el mantenimiento de todos los elementos de trabajo; c) Responder en tiempo y forma los requerimientos administrativos y legales de su competencia.

Scroll al inicio